MASCOTAS Y SEGURIDAD VIAL. MIRÁ LA FOTO, LAS CONCLUSIONES SON TUYAS...

2015-12-01

De pronto las redes sociales se vieron invadidas por imágenes como esta...
De pronto todos nos alertamos (Bueno, todos no)...
De pronto la mayoría repudiaron esta actitud y se sumaron más imágenes de ese mismo vehículo en otros lados...

¿Vos sabés que me sorprendió más? Que haya personas que defendieron esto. Cuando en las redes sociales publicamos por primera vez la foto uno de los comentarios hizo referencia a que si el "pobre” conductor tenía muchos hijos y el perro no entraba, estaba "bien" que lo lleve ahí porque "el perro es perro".
Inmediatamente las conclusiones avanzaron sobre mi mente. ¿El animal está en una jaula conduciendo o justificando esta acción?
Técnicamente por parte del estado en materia de tránsito, no es mucho lo que se puede hacer en Argentina hoy en materia de "Tránsito", solamente si una autoridad observa "la jaula" y el equipaje en el techo, es realizar una multa por exceder las dimensiones del vehículo e impedirte seguir circulando a menos que saques esos elementos que sobresalen del vehículo (perro y equipaje), una vez realizado esto y sin llevar elementos sueltos dentro del habitáculo, continuar camino (Multa en mano).
Desde Mamás y Niños Seguros, hace tiempo que venimos dando "TIPS" para cuándo te vayas de vacaciones. En esta oportunidad, se les entrega algunos "TIPS" para llevar a tu "mascota segura en el auto":

  • - No la lleves con un arnés (Siempre hablamos de la peligrosidad de llevar cualquier cosa sostenida de un arnés, la semana pasada te explicábamos como se podía romper llevando un niño (La física también se aplica en mascotas y se puede romper)
  • Evita llevarla suelta.
  • Llevar la mascota en una "jaulita" en la parte de atrás la pone en riesgo. Si te chocan... ¿Qué pasa con la mascota?
  • Existen unos caniles que se compran o alquilan en las casas de "mascotas" y veterinarias grandes, que se ajustan con el cinturón de seguridad para que la "mascota" circule en el vehículo, no de manera casera ajustada como se "puede”, sino de manera "segura" y ajustada como se "debe".

Aclaración, en esta última foto, en apariencia el conductor es quien toma la foto, esta acción es riesgosa y bajo ningún concepto la avalamos.

Para terminar, nos solidarizamos con todas las asociaciones que pugnan para que los animales tengan derechos. Si bien no obedecen al tránsito, existen leyes que se pueden aplicar como aquella que está vigente desde el año 1954, Ley N° 14.346 donde se Establecen "Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales".  En su Art. 1 indica “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”