REQUISITOS PARA TRANSPORTE ESCOLAR

2017-03-07

 

Se debe decir que el transporte “Escolar” tendría que llegar a la puerta de la escuela y estacionar con comodidad y holgura, ya que la ley establece que a cada lado de la escuela deben existir 10 metros para que puedan operar vehículos relacionados a la función del establecimiento y es un punto importante, ya que si vamos a decir lo que deben hacer los “otros”, también debemos saber que debemos hacer “nosotros” para ser un buen “Ejemplo” para nuestros hijos.

La situación se repite año a año al comienzo de clases, miles y miles de menores circulan por nuestras ciudades en buses "escolares" y existen varias reglas que deben cumplir, a veces no las exigimos simplemente por desconocimiento, Tené en cuenta entonces:

El transporte escolar lo reglamenta cada localidad siguiendo la base de la normativa nacional. Es por eso que en la ciudad de Córdoba los "Escolares" son blancos y en casi todo el país de color naranja, por ejemplo. Pero lo importante es que el bus "ESCOLAR" que transporta a tu hijo esté habilitado por el municipio. deben tener el número de habilitación visible, algunos en el lateral, otros en la parte posterior, pero siempre en lugar visible.

Las reglas generales para el transporte de menores de 14 años en "Escolares" son: 

  • Extremarse la prudencia en la circulación.
  • Si la cantidad lo requiera, deberán ir acompañados por una persona mayor para su control.
  • No puede ir nadie parado.
  • Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
  • Deben ser tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
  • Los vehículos tendrán sólo asientos fijos, elementos de seguridad y una adecuada salubridad e higiene. 

Como se mencionó anteriormente cada localidad puede agregar requisitos, por ejemplo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires especifica también que:

  • No se puede transportar equipajes o pertenencias que no permanezcan fijas.
  • El conductor no podrá iniciar la marcha, hasta que todos sus ocupantes tengan abrochado los cinturones de seguridad
  • los menores de 12 años no pueden ir en el primer asiento y cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro (en caso de los cinturones de tres puntos), “deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.”
  • Cuando el vehículo posea más de quince 15 plazas, debe ir un acompañante que estará encargado de la  vigilancia y cuidado de los transportados durante el traslado, también ayudará en la operatoria de ascenso y descenso.
  • Velocidades máximas permitidas en calles 40 km/h, 45 km/h en avenidas y 70 Km/h en autopistas.
  • El acompañante debe estar acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de GCBA.
  • En caso de excursiones o salidas a cargo de la escuela, el acompañante debe ser una persona mayor de edad, será la responsable del cuidado de los menores y es responsabilidad el establecimiento contratante que esto suceda.

 

Requisitos que debe cumplir el transporte escolar.

 

  • El conductor (En todo el país)
    - Debe ser un PROFESIONAL (Licencia de Conducir, Clase D2)

  • ¿A quién le corresponde reglamentar y controlar la CIRCULACIÓN de los Buses Escolares?
    - A cada Municipio.

 

  • El vehículo:
    - Color: Anaranjado, (En Córdoba, blancos)
    - Letreros que indiquen “Escolares”.
    - Dos puertas, ambas delanteras y laterales (no pueden abrirse por los chicos)
    - Dos salidas de emergencia. 
    - Cinturones de seguridad para todos los pasajeros.
    - Disponer de lugar para transporte de escolares con silla de ruedas.

 

  • Velocidades máximas permitidas:
    Máx. 40 km/h en calles, 45 km/h en avenidas y 70 Km/h en autopistas.

 

  • Habilitaciones:

        - Verificación técnica semestral.

      - Habilitación (Cuyo N° otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe estar visible).

      - Requisitos como el pago de patentes y seguro obligatorio para terceros y terceros transportados y asistencia a diversos cursos de capacitación que incluyen modos de evacuación del vehículo, reanimación cardiopulmonar, etc.

 

  • ¿Querés saber si el Bus Escolar que contrataste está en regla?

Verificarlo Online (N° de Habilitación. Apellido y Nombres del titular. DNI. Marca y Modelo del vehículo. Dominio. Vencimiento de Habilitación y Vencimiento de RTO)

 

En la ciudad de Buenos Aires, podés visitar la web del gobierno de la ciudad AQUÍ

De la web oficial se puede destacar el siguiente texto:

"El vehículo como el chofer cumplan con los requisitos estipulados por la Ley Nº 2.148 (Código de tránsito y Transporte de la Ciudad) y su Decreto Reglamentario Nº 1031/2008".

 

  • Prohibiciones

       - Transportar más cantidad de pasajeros que plazas tenga la unidad.

       - Transportar personas de pie.

       - Usar asientos provisorios.

       - Transportar mochilas sueltas.

       - Transportar menores de doce (12) años en los asientos delanteros

       - El cinturón de seguridad es de uso obligatorio.
           * Si el cinturón NO le pasa por el hombro, necesitará un SISTEMA de RETENCIÓN INFANTIL.
           * Si el vehículo tiene más de 15 plazas, debe ir un acompañante, para cuidado y vigilancia, ayudar a subir y bajar a los chicos. (El acompañante debe estar acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de GCBA.).

 

  • ¿En caso de excursiones o salidas a cargo de la escuela?

El establecimiento es responsable que se cumpla con esta normativa al momento de su contratación. (Ley N° 1.665, modificada por ley 1.919 y Dto. 722/GCBA/2006, derogado, en virtud de la Ley N° 2.148 y Decreto Reglamentario Nº 1031/2008).

La Ley Nacional está en la misma sintonía “… En el transporte de escolares o menores de 14 años”:
- Debe extremarse la prudencia en la circulación.
-  Acorde a la cantidad de pasajeros deberá ir un acompañante.
-  No llevarán más pasajeros que plazas.
- Los vehículos tendrán asientos fijos, elementos de seguridad y una adecuada salubridad e higiene.
- Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo. Leyes (N° 24.449, Art. 55, modificada por Ley N° 25.857 vigente desde 2005)

  • ¿Estás en Córdoba?

Podés descargar la ordenanza N° 9057 AQUÍ.   Estar rigue todo lo referente al transporte público en esta ciudiad.  

La municipalidad cuenta con un buscador de transporte escolar de fácil acceso: AQUÍ.

 

Recordá que las reglas son herramientas para que nuestros hijos estén debidamente protegidos al ir en el Bus "ESCOLAR". Responsabilidad de la autoridad LOCAL, es la de controlar y responsabilidad de todos es denunciar las irregularidades, que cada uno ponga su parte para que nuestros hijos viajen seguros. Depende de todos,  exigí que las unidades estén habilitadas, en condiciones, que el conductor sea profesional, que haya acompañante si la cantidad de chicos lo requiere y que ellos sepan que deben usar el cinturón de seguridad.

Y no te olvides... Si vos lo llevás en auto, fíjate que la puerta de la escuela, no es tu estacionamiento, respetemos y demos un buen ejemplo a los más chicos.

 

 

 

En el video: En el marco del XVI Congreso de Vialidad y Tránsito llevado a cabo en Córdoba, Alejandro Tancredi entrevista al Lic. Axel Dell' olio acerca del trabajo presentado sobre la incorporación del Sistema de Retención Infantil en Bus "escolares", taxi y remís, haciendo referencia al trabajo que se viene haciendo en materia de SRI en éste último tiempo