HAZ LO QUE YO DIGO, PERO NO LO QUE YO HAGO

2016-05-24

 

"Ustedes arruinan la fiesta" con estas palabras se habría referido la semana pasada el intendente de Chamical al agente de tránsito que en total uso de sus facultades le intentó realizar un test de alcoholemia, acto seguido, el funcionario se negaba a realizarlo.

Hoy fue el intendente de una localidad, ayer un diputado diciendo que “habría que darle un correctivo” al agente de tránsito y la amenaza con hacerlo echar, y todo porque no cumplía con los requisitos para circular en automóvil por un municipio de la Provincia de Buenos Aires; el famoso “¿Sabes quién soy yo?” se escucha con frecuencia a la hora que la autoridad tiene que cumplir con sus funciones de contralor que suele ser justo el momento donde estos “personajes” están haciendo lo que no deben. (Nos referimos al caso de Cabandié, el correctivo y el llamado a "Martín", si lo olvidaste recordalo aquí.

El intendente del departamento de Chamical, Provincia de La Rioja, Daniel Elías, expresó que su cargo sería suficiente para no pasar por el test de alcoholemia, y circular con la licencia vencida, o peor aún que su cargo le da derecho a incumplir la ley, y amenazar a una persona que está cumpliendo con su trabajo, el cual bien realizado nos protege a todos, ya que controlar a conductores que puedan estar bajo los efectos del alcohol claramente disminuye el riesgo latente para cualquier ciudadano que comparta la vía pública con el "Señor".

Luego de arremeter contra la seguridad vial, el intendente anunció que “impulsará la derogación del decreto provincial 840 que multa a conductores en estado de ebriedad” (www.infobae.com.ar 22/05/2016-sociedad) y así, sigamos derogando lo que no nos conviene, y no condenemos a los ladrones, a los asesinos y estafadores, si total las sanciones son para algunos y no para todos los que cometen alguna falta o transgresión a las normas.

Cabe recordar que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 dice:

Art 48. - PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

Inciso a): Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."

ARTICULO 72. RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a) A los conductores cuando: 1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.

ARTICULO 73. CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48.

En un solo momento el Intendente habría incumplido al menos, tres artículos de la ley y de la forma más repudiable, habría querido deslindar responsabilidades. Este señor será la máxima autoridad de un municipio, o puede ser la máxima autoridad de una provincia, de un país, pero nada da derecho a no cumplir con las normas vigentes, nada da derecho a poner en riesgo la vida de otras personas, por conducir de la forma que no se debe.

Este señor es el mejor ejemplo de lo que no debe ser un político, una autoridad, un ciudadano, este tipo de actitudes nos tiene que enseñar cómo no debemos conducirnos en la vía pública y de lo que no tenemos que hacer ante un control de la autoridad competente.

Lic. Pablo Soto