EL INSÓLITO CASO DE LOS NIÑOS Y LA LEY DE TRÁNSITO

2017-08-23

No es para asustarse, en EE.UU. hay estados donde el uso del casco es obligatorio y otros en donde queda sujeto al criterio del motociclista, por aquello de las libertades individuales y sin embargo en estos estados libertarios el uso del casco es una cosa bastante extendida, se llama responsabilidad.

El Sistema de Retención Infantil (SRI) o “sillita” puede o no usarse en la Argentina de manera obligatoria dependiendo de la provincia por la que se transite y -en algunos casos- el municipio.

 Los niños en el asiento de atrás es una norma generalizada por las diferentes leyes de tránsito de nuestro país, pero en algunas provincias están obligados a usar la sillita y en otros casos –como en Córdoba- se olvidaron de legislar para los menores de 10 años.

 En Mendoza es obligación llevar a los niños en el asiento trasero aunque nada se dice de llevarlos alzados en las plazas delanteras. Una situación potencialmente mortal en los autos con airbags, que ya son mayoría.

Por el contrario un ejemplo de los disparatado de nuestras leyes lo dio la ONG “Mamas y Niños Seguros” que demuestra que en un viaje transversal por el país desde Buenos Aires a Mendoza se atraviesan por al menos cuatro zonas donde se reglamenta de manera diferente las condiciones en que un pequeño debe viajar en auto y donde su cuerpo sólo queda sujeto a las normas que rigen para adultos mayores, a saber, llevar colocado el cinturón.

Desde el punto de vista de la Seguridad Vial un menor de 4 años debe viajar en un sistema de retención infantil acorde a su estatura y peso, aunque las leyes sean difusas y no los contemplen.

La sillita , está comprobado, es la garantía del bebé de sobrevivir a un accidente, los cinturones normales no podrían de ninguna manera retenerlo.

Supongamos que uno de los padres viaja sólo y con su hijo de 3 años en su vehículo durante 1142 km. y lo hace desde Capital Federal, pasando por Junín, Provincia de Buenos Aires, luego ingresando a Córdoba por el sur en Laboulaye para llegar a Villa Mercedes, San Luis, arribando más tarde a su destino final, la ciudad de Mendoza.

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, en su Ley N° 2.148, gracias a una modificación de 2015, establece que los menores de 1.50 metros tienen que usar SRI. La misma disposición adoptó recientemente Rosario, a nivel local.

Mientras, en la ciudad de Junín, de acuerdo a la adhesión por medio la Ley N°13.927 de la Provincia de Buenos Aires, a la Ley N° 24.449 y su modificación mediante Ley N° 26.363 se establece que “Los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente y los menores de cuatro (4) años deben viajar en los SRI correspondientes sin mayores precisiones.

Ingresando a Córdoba por Laboulaye, si bien la provincia adhiere a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), no lo hace a algunos artículos y que la ley provincial 8.560 no habla de menores de 4, 5 o 6, sólo menciona los de 10 en adelante. Al ingresar en Villa Mercedes, San Luis provincia que por motivos políticos no adhirió a la Ley N° 26.363 (la que crea la Agencia de Seguridad Vial) pero sí a la N° 24.449 que hace referencia a que “los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero”, así que un bebé podría viajar por San Luis cómodamente sentado y sin atar en el asiento delantero o el regazo del padre.

Para terminar con el viaje, el conductor ha llegado a Mendoza Capital donde la ley local dice únicamente que “Los menores de doce (12) años no podrán ocupar los asientos delanteros del vehículo”. Al ser el uso del cinturón obligatorio, en esta provincia se puede llevar a un bebé sujeto con los cinturones del coche.

Lamentablemente como no existen criterios de homologación actualizados para los Sistemas de Retención Infantil, el conductor del ejemplo solamente corre el riesgo de perder 4 puntos de su licencia, siempre y cuando la misma sea de Capital, de lo contrario no le pasará nada a lo largo del camino si solo tiene la precaución de colocarle el cinturón para cumplir con la parte de la ley que habla de los pasajeros, aunque no de los niños.

No se puede reflexionar demasiado sobre estas inconsistencias y agujeros oscuros cuando se trata de la vida de los niños, la Seguridad Vial, debe ser una política “de Estado” y no una política de provincias o partidos.

Fuente: Diario Norte (Chaco)