Acceso a la justicia: si sufriste un siniestro vial tenés quién te escuche

2019-05-17

La línea 149 funciona las 24 horas, los 365 días del año. Las demandas que efectúan las víctimas son abordadas en forma interdisciplinaria por psicólogos y abogados. Además, las víctimas pueden asesorarse en los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) de todo el país. Natalia Figueroa, titular del CENAVID, explicó quiénes sos consideradas víctimas en el caso específico de hechos vinculados con el tránsito.

Tras la reglamentación de la Ley de Víctimas se creó el Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), que busca proteger a las personas que toleraron distintos tipos de delitos, así como coordinar su asesoramiento jurídico, psicológico y social en los centros de atención de todo el país. Su titular, Natalia Figueroa, explicó cómo se asiste a las víctimas de siniestros viales y destacó la amplitud del concepto.

“Desde la propia ley se ordena al Estado nacional la obligación de constituir un Centro de Asistencia para garantizar la asistencia a víctimas de todo el país, y la modalidad con la cual nosotros estamos obligados a garantizar esa asistencia es, en primer lugar, a través de una líneas gratuita las 24 horas los 365 días del años, es la línea 149".Fueron las victimas de delito quienes apuntalaron la sanción de esta Ley”, señaló en diálogo con Mamás y Niños Seguros. 

El eje de trabajo, según explicó Figueroa, es situar en el centro de la escena a las víctimas y provocar un cambio de paradigma en el tratamiento de las personas atravesadas por situaciones de victimización con un enfoque de derechos humanos.


-¿Quién puede comunicarse al 149?

-Es la línea de comunicación de cualquier víctima o cualquier persona que se siente víctima de un delito en todo el país. Pero, a la vez tenemos comunicación con asociaciones de víctimas que nos derivan casos que por ahí les llegan directamente, o a otras asociaciones que se dedican a trabajar con temas de tránsito y, por las características de los hechos las oficinas locales se rehúsan a darles asistencia, o por alguna circunstancia en particular, sienten que están desprotegidas frente al proceso.

 -¿La información cuanto antes llegue mejor?

-Si, todavía hay muchas dificultades para acceder a la información que hay dentro de las causas penales porque de algún modo está todavía está vigente esta idea de que sin abogado vos no tenés derecho a nada. En realidad, la ley de víctimas lo que vino a hacer es desvirtuar esa lógica, porque en realidad el Artículo 5to. dice que la victima tiene derecho a la información, a saber qué es lo que se está investigando, qué pruebas tiene el fiscal o el Juez, qué medida va a tomar, el contenido de las medidas que ya tomó, incluso, poder aportar información. Por ejemplo si una víctima tiene los datos de un testigo, y el fiscal todavía no le tomó declaración puede acercar la información al fiscal sin la presencia de un abogado, de lo contrario, las victimas se sienten siempre muy desprotegidas porque si no cuentan con medios económicos pareciera que no tienen derechos. La Ley lo que vino es a revertir esa situación, de algún modo viene a cambiar el paradigma de la posición de la víctima frente al proceso.

 -¿Cuáles son los primeros pasos para revertir esa lógica?

Por supuesto que falta mucho trabajo por hacer, estamos en el camino de poder lograr todo eso porque todavía hay jueces y fiscales un poco reticentes a ser tan abiertos en cuanto a brindar información, a hablar de la legitimidad de la Ley, pero de a poquito vamos haciendo camino y la información que puedan tener las asociaciones de víctimas es fundamental, porque son las principales difusoras de los derechos, quienes mejor conocen las posibilidades y condiciones tienen para exigir a los tribunales.

 -¿Qué asistencia se ofrece en siniestros viales?

-En los casos específicamente que tienen que ver con delitos de transito hay toda una cuestión vinculada a quiénes se consideran víctimas, que es fundamental y tiene que ver con el concepto de victima que establece la Ley, que es muy amplio en comparación con otros conceptos de víctimas: establece que no sólo es víctima la damnificada directa del delito, por ejemplo, la persona fallecida, o que sufrió múltiples traumatismos o una pérdida de memoria, sino que es victima también aquel que ha sufrido la pérdida de un ser querido como puede ser el cónyuge, hermano, hermana, madre o padre, hijos e hijas, aquel que como consecuencia del sufrimiento que le causó el hecho no puede ejercer por si sus derechos, como por ejemplo si ha tenido un hecho de transito por el cual terminó postrado o imposibilitado de ir por si en la búsqueda de sus derechos. De modo que la Ley amplía los derechos de las victimas a quienes se ven directamente afectados por el hecho, aún cuando no fueron los damnificados concretos.

 -¿La asistencia no es sólo telefónica?

- No, es lo más inmediato, pero otro camino por el cual se puede llegar al Centro de Asistencia es por los pedidos de jueces y fiscales. Ellos nos pueden pedir asistencia para garantizar el traslado de victimas, el alojamiento, cuando viven en un lugar distinto donde se va a desarrollar el juicio, que en los casos de hechos de tránsito esto está muy presente porque puede pasar que una persona yéndose de vacaciones, por ejemplo, sufra una situación de estas características, y después para ir a ejercer sus derechos lo tengan que trasladar a un Tribunal de Mar del Plata, entonces, está siempre la dificultad de quién se hace cargo de los gastos que tiene esa familia que por una cuestión de vulnerabilidad económica no pueda ir a ejercer esos derechos.

 

-¿Cómo se accede a ese beneficio?
-
Ante el pedido del Juez o del Fiscal nosotros podemos garantizar esos traslados con un trámite muy sencillo que se puede hacer a través de medios electrónicos para evitar que la victima tenga que ponerse también a hacer ese pedido, de modo que tratamos de hacer lo más fluido posible el acercamiento de la persona que atraviesa una situación de victimización para ejercer sus derechos.

 -¿Tiene que demostrar que está bajo vulnerabilidad económica?

-Para que garanticemos el pago de los traslados la Ley prevé que sea por el Art. 9, que exista una situación de vulnerabilidad económica, no lo obtiene el 100% de las personas que atraviesan una situación de victimización; esto para los traslados específicamente, por supuesto que todos los demás derechos están garantizados, y todo deber ser gratuito e integral.

 

 -¿En qué se apoyaron para el diseño de la Ley?

-La ONU tiene un modo de sugerencia, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, es una declaración del año 85, en donde justamente se habla de la asistencia a víctimas de delito y de abuso de poder y eso es de algún modo el norte o la base donde la Central de Asistencia basa todas sus intervenciones, toda la reglamentación de la Ley, que es más amplia incluso que la normas internacionales.

 -¿Qué se tuvo en cuenta para ampliar el concepto de víctima?

-La Ley se gestó sobre la sangre de nuestros propios hijos, en realidad las víctimas del delito lograron que esta Ley se sanciones por parte del Congreso Nacional, por supuesto el Ministerio de Justicia participó activamente en lo que tiene que ver con las negociaciones para que esto ocurriera pero fueron las victimas de delito quienes apuntalaron la sanción de esta Ley. Y en ese contexto había una dificultad muy grande que tiene que ver con que muchas veces a una víctima de delito, se le decía que no se “hiciera la víctima”, por ejemplo, cuando han ido a pedir asesoramiento o asistencia psicológica, les han dicho "vos no sos la víctima, la víctima es quien ha fallecido". Esas mismas victimas son las que pelearon para que el concepto de víctima no sea un concepto acotado.

 

Redacción: Ana Belén Ehuletche