DÍA DEL CAMINO Y LA EDUCACIÓN VIAL 2016

2016-10-04

Cada vez que llega el día del camino y la Educación Vial, entramos en la nebulosa; ¿Qué y cómo vamos a decir tal cosa?. Si tenemos en cuenta que la educación vial en Argentina no existe de manera sistemática, exceptuando algunas buenas voluntades de un par de empresas, ONG, algún funcionario, o inclusive algunas localidades, lo cierto es que en rigor de verdad, queda solamente en un puñado de buenas intenciones si lo comparamos con lo tremendo del problema - ¡Entre 15 y 20 muertos POR DÍA!- , es lógico que alguna susceptibilidad se hiere, pero entendemos desde este espacio, que realmente necesitamos sumar todos los actores, es por eso que como siempre vamos a celebrar el día de la #EducaciónVial, llevando jornadas de #SeguridadVial a Misiones y Corrientes este 2016, pero más allá de esa acción, el objetivo concreto de este año y éstas líneas, es acercarle a las autoridades del Ministerio de Educación, lo publicado en el Boletín Oficial a fines del año pasado solamente para que lo tengan en cuenta, aunque descartamos que ya están trabajando en el tema. La LEY N° 27.214 es muy amplia, deroga la vieja ley del año 86 (Esa ley decía que la educación vial debe ser curricular), por una superadora, por una ley que invita a trabajar desde todos los sectores en conjunto liderados de alguna manera por el Ministerio de Educación, porque el ¿Qué?, lo sabemos todos, "hay que educar a los chicos para que no participen de siniestros viales o no se lesionen o mueran en ellos", el problema es el ¿Cómo?, porque para educar a los chicos primero hay que darle herramientas a los docentes, un docente que no está convencido que hay que usar el cinturón dentro de la ciudad, lamentablemente, nunca va a poder cambiar la conducta de un alumno, porque no está convencido y porque su ejemplo no es el adecuado cada vez que el niño sale de la escuela y lo ve irse en su auto (sin cinturón).

En referencia al día del camino podemos decir que hace 91 años (en 1925) se realizó el Primer Congreso Panamericano de Carreteras, por el problema creciente que se vislumbraba. En este día solamente queremos expresar que es necesario que todos redoblemos esfuerzos, no es suficiente lo realizado por cada uno de nosotros y nos incluimos, tenemos que cambiar la matriz, cambiar el paradigma para que nuestros hijos algún día se pongan un casco o usen el cinturón, porque saben que si no lo hacen pueden lastimarse, porque es realmente triste que los adultos en la mayoría de los casos lo hagamos para que la autoridad no nos castiguen, eso se cambia con educación.

Estas son algunas de las cosas que menciona la ley citada 27.214

LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL.


ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para la Educación Vial, entendida como derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado.

ARTÍCULO 2° — La Educación Vial incluye la promoción de conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública.

ARTÍCULO 3° — Son principios de la Educación Vial:

a) La inscripción de la problemática de la Educación Vial en el campo más amplio de la educación ciudadana, y como tal, responsabilidad de los adultos en su conjunto.

b) El reconocimiento del rol del Estado en la generación de políticas públicas de tránsito y seguridad vial, para garantizar una circulación responsable y segura.

c) La promoción de la reconfiguración del espacio de circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la visibilización del papel fundamental de la intervención humana en ese contexto y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública.

d) La promoción del acceso igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos, hábitos y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico, que incluyan los construidos por grupos humamos que habitan diferentes contextos.

e) La difusión del acceso universal y democrático a conocimientos y saberes relevantes sobre normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito.

f) La implicación y convocatoria a distintos actores sociales en el desarrollo de acciones para la educación vial, en especial a las organizaciones de trabajadores cuyo eje laboral se desarrolle en situaciones viales y al sector de la industria automotriz.

g) La socialización de conocimientos significativos sobre normas y reglas vigentes sobre el tránsito terrestre, como del aprendizaje de nociones relativas a la responsabilidad peatonal, vehicular y al comportamiento seguro en la vía pública.

h) El fortalecimiento de la convivencia social y la construcción de una cultura de la prevención y de la solidaridad.

ARTÍCULO 4° — El Ministerio de Educación, a través de los organismos correspondientes, deberá:

a) Asistir, a través de acuerdos específicos concertados en el marco del Consejo Federal de Educación, a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la implementación y profundización de planes e iniciativas locales en todas las modalidades educativas.

b) Diseñar e implementar recursos didácticos para la formación docente de los nuevos maestros y profesores.

c) Elaborar y distribuir materiales de apoyo a la tarea docente y de información para padres y comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular de los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAP).

d) Articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos sobre la Educación Vial, destinados tanto al alumnado de la educación obligatoria, como a docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

e) Promover la realización de acciones de comunicación en diferentes medios y formatos de prevención y promoción de la seguridad vial, en forma periódica, con el objeto que los mismos formen parte de campañas masivas de comunicación social.

f) Asegurar la inclusión sistemática de la Educación Vial en los ámbitos de difusión oficial.

g) Articular con el Consejo de Universidades, la difusión de la presente ley y la promoción de programas educativos especiales en las universidades de todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5° — Créase el Observatorio de la Educación Vial, en el ámbito del Ministerio de Educación, el que estará constituido por un equipo interdisciplinario y multisectorial que incluye a especialistas del Ministerio de Educación, académicos e investigadores de las Universidades nacionales y representantes de Organizaciones de reconocida trayectoria en la temática de la Educación Vial.

ARTÍCULO 6° — Son objetivos del Observatorio de la Educación Vial:

a) Incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias.

b) Construir un diagnóstico de la situación en nuestro país, a través de investigaciones, que aborde el fenómeno integralmente.

c) Contribuir con las jurisdicciones del país con la información de propuestas y acciones provenientes de ellas mismas y de otros países.

d) Articular los aportes de diversas instancias ministeriales y, en particular, aquellos que provienen de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

e) Difundir investigaciones internacionales.

f) Contribuir al desarrollo de políticas públicas.

g) Contribuir a sensibilizar a la opinión pública.

h) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para su abordaje.

i) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la Educación Vial y sus implicancias.

j) Proporcionar instancias de formación de recursos humanos idóneos.

ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación - Jurisdicción 70 - del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.